13º Juzgado Civil de Santiago condena a multitienda ABCDIN por infracción a diversas normas de ley de protección de los consumidores

Ander Consultores & Abogados

Santiago, 16 de diciembre de 2020.

El pasado 27 de octubre de 2020, en la causa rol C-9124-2017, el 13º Juzgado Civil de Santiago, en sentencia de primera instancia, condenó a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. –en adelante, ABCDIN– a multas por un total de 590 UTM, al constatar incumplimientos a diversas normas de la Ley N° 19.496, sobre protección de los consumidores. Dichos incumplimientos tuvieron lugar en la versión del evento “Cybermonday” que se realizó los días 7, 8 y 9 de noviembre del año 2016. La referida causa fue iniciada por una demanda colectiva que interpuso el Servicio Nacional del Consumidor -en adelante, SERNAC-, en contra de la citada empresa.

La sentencia indica que, conforme se desprende de los reclamos que se hicieron valer en el juicio y analizados en conjunto con la respuesta de oficio de fecha 30 de enero de 2017 por parte de ABCDIN, los antecedentes fácticos de la causa fueron los siguientes: (1) En el evento referido, la demandada ofreció diversos descuentos sobre un gran número de productos a través de la comercialización de ellos por su página web, (2) 141 consumidores dedujeron reclamos en contra de la empresa demandada por retardo en la entrega de los productos adquiridos a través de su página web, por incumplimiento de las condiciones contratados, entre otros; y (3) la existencia 196 reclamos ingresados formalmente al SERNAC, siendo el 80% de los reclamos por retardo en el envío de productos y un 20% por falta de stock.

En su demanda colectiva, el SERNAC solicitó que se estableciera la responsabilidad infraccional de ABCDIN por los hechos reseñados, los que, además, habrían originado perjuicios a los consumidores a causa de un actuar negligente y poco profesional en el evento Cybermonday del año 2016. De esta forma, solicitó también declarar la procedencia y monto de las respectivas indemnizaciones o reparaciones a favor del grupo o cada uno de los subgrupos de consumidores que correspondiera. En suma, SERNAC sostuvo que ABCDIN infringió el artículo 3º inciso primero, letras a), b) y e), artículo 12, artículo 23 inciso primero y artículo 35, todos de la Ley N° 19.496.

Por su parte, ABCDIN solicitó el total rechazo de la demanda, señalando que los reclamos que dieron origen al juicio representaban apenas el 1% del total de las transacciones que tuvieron lugar en dicho evento. Asimismo, interpuso las excepciones de transacción, improcedencia de la acción sustentada en la responsabilidad objetiva, la prescripción de la acción colectiva, y el rechazo de la responsabilidad infraccionalque ha sido demandada. Todas las excepciones fueron descartadas por el tribunal, destacando lo señalado en el considerando 25º en materia de prescripción de la acción, esto es, “Que, a juicio de esta sentenciadora, el cómputo de plazo de prescripción de 2 años aplicable en la especie debe considerar la disponibilidad del ejercicio de la acción para el acreedor, puesto que de otra forma se haría ilusorio el derecho tutelado que subyace de la misma. En ese orden de ideas, entre la fecha del evento Cybermonday -hecho no controvertido acaecido entre los días 7 y 9 de noviembre de 2016- y la presentación de la demanda, no transcurre el plazo indicado, lo que debe conducir a desestimar la excepción opuesta”; así las cosas, se invocó la modificación legal que amplía el plazo de 6 meses a 2 años desde que haya cesado la infracción respectiva para interponer las acciones referidas en la ley.

En lo que respecta al fundamento de la sentencia de primera instancia, las conductas atribuidas a ABCDIN fueron (1) el incumplimiento de las condiciones ofrecidas en lo que dice relación con el plazo ofrecido y la respectiva entrega de los productos adquiridos por los consumidores, (2) el incumplimiento en las condiciones ofrecidas en relación a la no entrega de productos, anulando de manera unilateral las compras, (3) el haber ofrecido productos sin contar con stock disponible, y (4) el negarse a reparar e indemnizar adecuada y oportunamente los perjuicios de los consumidores.

Lo antes señalado se constata en la carta respuesta fechada el 30 de enero de 2017 por parte de ABCDIN, documento en que la empresa demandada reconoce expresamente la existencia de los hechos denunciados. Sin embargo, y a juicio del tribunal, ABCDIN no dio la solución efectiva a cada reclamo efectuado. Por lo anterior, se estableció únicamente la responsabilidad infraccional del retail por, palabras del tribunal en su considerando 38º, la “falta de profesionalidad del proveedor, grado de asimetría de la información existente entre infractor y víctima y la situación económica del infractor”, fijando las siguientes multas: (1) infracción al artículo 3 letra a), 115 UTM, (2) infracción al artículo 3 letra b), 115 UTM, (3) infracción al artículo 12, 180 UTM, y (4) infracción al artículo 23, 180 UTM, dando un total de 590 UTM.

Es importante destacar que el tribunal no dio lugar a la indemnización de perjuicios solicitada por el SERNAC en su demanda, por considerar esencial el que los consumidores afectados se hubieran hecho parte en el juicio o hacer reserva de sus derechos los consumidores afectados, conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.496. En este sentido, no obstante los reclamos efectuados por un conjunto de consumidores que dicen relación con los hechos de la causa, el tribunal no pudo comprobar la existencia del evento invocado en cada reclamo, no pudiéndose acreditar, a su juicio, los perjuicios alegados.

Finalmente, cabe anotar que el 17 de noviembre de 2020, tanto el SERNAC como ABCDIN dedujeron sendos recursos de apelación en contra de dicha sentencia, siendo ingresados el 2 de diciembre de 2020 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol 13900-2020. Dicha Corte, por resolución de 11 de diciembre recién pasado, trajo los autos en relación para conocer y resolver los referidos recurso de apelación.

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