SERNAC somete a consulta pública propuesta de Circular Interpretativa sobre procedimiento de aprobación de planes de cumplimiento en normativa del consumidor

Ander Consultores & Abogados

Santiago, 30 de septiembre de 2020.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) informó que a partir del día de hoy, 30 de septiembre, y hasta el 21 de octubre de 2020, someterá a consulta pública una propuesta de Circular Interpretativa que pretende dictar próximamente sobre el procedimiento que dicho Servicio aplicará para otorgar la aprobación de los planes de cumplimiento en las normas de protección al consumidor, a que se refiere el artículo 24, inciso cuarto, letra c), de la Ley N° 19.496, y que le sean presentados por las empresas y proveedores. La propuesta sometida a consulta contiene los conceptos matrices y criterios establecidos por el SERNAC respecto de la aprobación de dichos planes de cumplimiento.

El objetivo de dicha consulta es recoger las opiniones y observaciones que, respecto de la citada propuesta, les merezca a la ciudadanía, empresas, actores relevantes y otros interesados, de manera de enriquecer el texto que finalmente se incorpore en la Circular Interpretativa que el SERNAC dictará en definitiva.

El fundamento que el SERNAC ha invocado para proponer la regulación de dicho procedimiento, a través del establecimiento de un modelo de certificación o de informes técnicos emanados de terceros independientes, según la modalidad de procedimiento de que se trate, es que si las empresas deben entregar información sensible sobre sus riesgos directamente a dicho Servicio se comprometería el principio de imparcialidad, dado que la misma información que obraría en su poder, podría ser utilizada por el SERNAC para ejercer su facultad fiscalizadora o como medios de prueba en los juicios que pueda iniciar en contra de los proveedores.

Así, la propuesta de Circular, además de fijar de manera genérica los requisitos que serán necesarios para la aprobación de los planes, regula el procedimiento para la aprobación que podrá conceder SERNAC, distinguiendo entre dos procedimientos distintos a los que podrán someterse las solicitudes de aprobación de planes que las empresas presenten, a elección de las mismas: un procedimiento abreviado y un procedimiento general supletorio.

Si las empresas escogen emplear el procedimiento abreviado, deberán contar previamente, entre otras exigencias, con un certificado e informe emitidos por un organismo de inspección o entidad verificadora idóneo que acredite que el plan de cumplimiento que se ha presentado se encuentra implementado conforme a la Ley N° 19.496 y está conforme con la Especificación Técnica INN/ET1 y con las demás normas legales, reglamentarias y/o administrativas que le sean aplicables, según el alcance del plan. En tal sentido, el SERNAC llevará un registro de los organismos de inspección o entidades verificadoras acreditadas, conforme a los requisitos de idoneidad que se contemplan en la propuesta, el que tendrá el carácter de público.

A su vez, en caso de que no se cumplan los requisitos para dar aplicación al procedimiento abreviado, en especial, por no disponerse de un certificado e informe emitidos por un organismo de inspección o entidad verificadora idónea, las empresas podrán optar igualmente por el procedimiento general, en el que SERNAC, luego de someter las solicitudes de aprobación a un análisis de priorización -que se realizará dos veces en cada año, en marzo y agosto-, contratará a continuación, con cargo a su presupuesto, la emisión de informes técnicos por parte de terceros independientes que se pronuncien sobre los planes presentados, con la finalidad, según expresa la propuesta, de que se resguarden los principios de imparcialidad y de eficiencia. En definitiva, y según este procedimiento, SERNAC podrá conceder la aprobación a un plan, en caso de que la respectiva solicitud haya sido priorizada, cuente con un informe técnico previo emanado de dichos terceros y se concluya que tal plan cumple con los requerimientos técnicos respectivos.

Por su parte, el borrador de Circular propone que la vigencia máxima de la aprobación a un plan de cumplimiento sea de 24 meses, el que podrá depender del alcance del mismo y de las características particulares del proveedor.

Finalmente, la propuesta establece que se dispondrá de un listado público de planes aprobados en el sitio web de SERNAC, además de dar algunas reglas sobre el tratamiento que se dará a la información que el proveedor acompañe a dicho Servicio durante el procedimiento de aprobación.

Para acceder al texto de la propuesta de Circular Interpretativa sobre procedimiento de aprobación de planes de cumplimiento: Hacer clic aquí.

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